REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Marzo del año 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000382
ASUNTO : EJ01-X-2006-000029


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


IMPUTADO: ELIAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SONIA MORENO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 04
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Vilma Fernández).



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Vilma Fernández, Juez de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P -2006-000382, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…omissis…la Ciudadana Juez informa que el presente acto de Flagrancia no puede ser aperturado por cuanto una vez revisada la presente causa, constató estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cuando ejercía materia penal fue defensora del Ciudadano: ELIAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN en la causa signada con la Nomenclatura: EJ01-S-2000-00020, precisamente con el tribunal de Control que preside, Constatándose que las actuaciones en los actuales momentos se encuentra en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, según consta en oficio N°78.446, de fecha 09/08/2004, quien es imputado en la presente causa…omissis…”

Alega la Juez VILMA FERNÁNDEZ, como causal de inhibición haber sido defensora privada del imputado ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN, es por lo que de conformidad con el artículo 86 Ordinal 7° se Inhibe de conocer de la presente causa.

Aprecia esta Instancia Superior, que la causal invocada por la Jueza, establece:

“…..Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…..”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que en fecha 01 de marzo de 2006, se efectuó la rotación anual de los jueces de este Circuito Judicial Penal, quedando la Juez Inhibida en un Tribunal distinto al que antes ocupaba, por lo tanto el Tribunal Primero de Control para esta fecha no está a cargo de la Jueza Vilma Fernández y la causa en donde aparece como imputado ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN, quedó en su Tribunal de origen es decir, en el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez Aldo González, en consecuencia la causal de inhibición desapareció, por lo que la misma debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los trece (13) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA


ASUNTO N° EJ01-X-2006-000029.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-