Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000095
ASUNTO : EJ01-X-2006-000035


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputados: Noelia Matute Sánchez y Alirio Humberto Zúñiga Prieto.

Víctimas: Isaana del Valle Martínez López y Griselda Vargas, otras..

Defensa Privada: Abg. Dorange Frine Mujica Milano, Luis Rodolfo Campos.

Motivo: Inhibición Abg. Josefina Lobosco.

Procedencia Tribunal 2° de Juicio


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-000095, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: " Visto que en fecha 29 de Junio del 2003 se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa por parte de la Juez del despacho en donde se condenó a los acusados Noelia Matute Sánchez y Alirio Humberto Zuñiga, y habiendo decisión por parte del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal sobre la nulidad de dicha decisión y acordándose celebrar nueva audiencia, se compromete mi imparcialidad para conocer de la misma en virtud de haber decidido sobre el fondo de la causa, de hechos que llevaron a dictar una sentencia condenatoria en relación a los procesados, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa.…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada JOSEFINA LOBOSCO, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los quince días el mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente, Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Carolina Paredes

Asunto Nº: EJ01-X-2006-000035
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-