Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000095
ASUNTO : EJ01-X-2006-000038


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputados: Noelia Matute Sánchez y Alirio Humberto Zúñiga Prieto.

Víctima: Isaana del Valle Martínez López y Griselda Vargas, otras..

Defensa Privada: Abg. Dorange Frine Mujica Milano, Luis Rodolfo Campos.

Motivo: Inhibición Abg. ANA MARIA LABRIOLA.

Procedencia Tribunal 5° de Control.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-000095, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EPO1-P-2003-95, seguida contra los acusados: NOHELIA MATUTE SANCHEZ y ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, EXPLOTACIÒN SEXUAL; Se observa que funge como abogado Defensor del acusado, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANA MARÍA LABRIOLA, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los quince días el mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente, Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Carolina Paredes

Asunto Nº: EJ01-X-2006-000038
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-