REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008440
ASUNTO : EK01-X-2006-000014

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Neila Nailet Carrasco Rey Pérez
Víctima: Iglesy del C. Frías y otros
Motivo: Inhibición Dra. Maria Carla Paparoni
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa EP01-P-2005-008440, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2005-008440, quien comparece conoció mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02 de las actuaciones anteriormente mencionadas en contra de la procesada de autos NEILA NAILET CARRASCO, y en la oportunidad legal consideró procedente la Privación de Libertad, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa tal como consta a los folios del 34 al 38, 40 al 47, y posteriormente Admitió la Acusación Fiscal y Ordenó la Apertura a Juicio, considerando para ello que existían méritos suficientes para someterle a su enjuiciamiento, como consta de los folios del 143 al 151 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada;…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que del folio 3 al 24 cursan copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia la Juez en su acta de inhibición.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Carla Paparoni, en su condición de Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.



Asunto: EK01-X-2006-000014
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-