Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005513
ASUNTO : EK01-X-2006-000025


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputados: Edwin Hernández Centeno y Juan Ramon Martínez Molina.

Víctima: Yvis Amparo Zambrano Quintero.

Defensa Privada: Abg. Edgar Alexander Matheus Brito, José Miguel Becerra y Joffre Rolando Gamboa Ramos.

Motivo: Inhibición Abg. Fanisabel González

Procedencia Tribunal 3° de Juicio


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González Maldonado, Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-005513, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: " En fecha 02-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome el Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-05-5513, seguida a los acusados Edwin Hernández Centeno e Iván Ramón Martínez Molina, a quienes les Decrete Privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 08-08-05, por el delito de Robo Agravado de vehículo automotor y Porte Ilícito de arma de fuego, en perjuicio de Yvis Amparo Zambrano Quintero, y les decrete en audiencia preliminar auto apertura a juicio en fecha 09-11-05 , siendo Juez de control N° 6, tal como consta en acta y autos anexos; por lo cual conocí del de la causa y emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice como negativa de la cautelar sustitutiva , hechos y circunstancias sobre la situación jurídica de los coimputados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González Maldonado, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los quince días el mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente, Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Carolina Paredes

Asunto Nº: EK01-X-2006-000025
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-