REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Marzo de 2006.
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000024
ASUNTO : EJ01-X-2006-000036

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: YORMIS JESÚS BARAZARTE.
VICTIMA: JOSÉ FILADELFIO CHINCHILLA BRICEÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO JOSÉ CALDERÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ
ABG. VILMA FERNANDEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. VILMA FERNÁNDEZ, en su Acta de Inhibición de fecha 06 de Marzo de 2006, señala como causa la norma contenida en los Ordinales 1° y 7° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis. En la presente causa, aparece como imputado YORMIS JESUS BARAZARTE y ANYER ANTONIO GIL SAEZ, como defensores privados los Abogados Antonio José Calderón y mi persona. Pero es el caso que actuè como defensora del primero de los nombrados, aunado que es mi pariente en el segundo grado de consanguinidad, y en virtud de estar incursa en las causales 1ª y 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es haber actuado como defensora en la presente causa y siendo una de las partes mi primo hermano es el motivo por el cual me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. VILMA FERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en los Ordinales 1° y 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES



SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/
CAUSA N°: EJ01-X-2006-000036