REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004042
ASUNTO : EK01-X-2006-000013
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusado: José Gregorio Rangel y otro
Motivo: Inhibición Dra. Carla Paparoni
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Jueza 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-004042, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2005-004042, quien comparece conoció mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02 de las actuaciones anteriormente mencionadas en contra de los procesados de autos DOUGLAS CASTRO, JOSÉ GREGORIO RANGEL y CARLOS PORFIRIO RUÍZ, en la causa N° EP01-P-2005-004313, la cual fuera acumulada a la antes mencionada, y en la oportunidad legal consideró procedente librar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Carlos Ruíz y Douglas Castro, por los mismos hechos contemplados en la presente, y luego acordó la Privación de Libertad, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa tal como consta a los folios del 302 al 313, 327 al 342 y 350 al 367 considerando para ello que existían méritos suficientes; lo que implicó conocer de las actas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada;...”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Del folio 3 al 48 del presente Asunto cursan copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia la Jueza en su acta de inhibición.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
Asunto Nº: EK01-X-2006-000013
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
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