Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007415
ASUNTO : EJ01-X-2006-000040
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Antonio José Serrano Guerra y Crayle Xavier Terán Torrealba.
Victima: Leyla Melani Akil Akel y Nassid Akil Akil (Occiso)
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 4° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 09 de marzo de 2006; de conocer la presente causa que se le sigue a los imputados: Antonio José Serrano Guerra y Crayle Xavier Terán Torrealba, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…La Ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rafael Izarra, los Imputados: CRAYLE XAVIER TERAN TORREALBA, ELVIS BOYA MOLINA, LILI PAOLA BOYA MOLINA, CARLOS JESUS ANGARITA TORRES Y ANTONIO JOSE SERRANO GUERRA, las Defensas Privadas, Abg. Luis Rodolfo Campos y Abg. Mireya Taquiva, se deja constancia que la defensa Omar Gatriff, no compareció; Seguidamente la Juez informó a las partes que verificado como fue las mismas se encuentra presente el Abogado Luis Rodolfo Campos, quien es Abogado Defensor de los Imputados CRAYLE XAVIER TERAN TORREALBA Y ANTONIO JOSE SERRANO GUERRA. Tal como consta en los autos, designación y juramentación, es por lo que en este acto procedo a plantear la inhibición, en virtud de la declaratoria con lugar de fecha 13 de Junio de 2.002 declarada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones donde a partir de esa fecha ésta Juzgadora no le conoce causas al mencionado abogado, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a inhibirme….”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2006-000040
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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