Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006180
ASUNTO : EK01-X-2006-000029

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Humberto José Martínez.
Victima: José Gregorio Merchan.
Defensor: Abg. José Baldemar Joseph Quintero.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARÍA CARLA PAPARONI, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 03 de marzo de 2006; de conocer la presente causa que se le sigue al imputado: Humberto José Martínez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2005-006180, quien comparece conoció mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02 de las actuaciones anteriormente mencionadas en contra de los procesados de autos BLADIMIR ANTONIO MARTÍNEZ Y HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ, y en la oportunidad legal consideró procedente la Privación de Libertad, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa tal como consta a los folios del 27 al 31, 39 AL 46, y posteriormente Admitió la Acusación Fiscal y Ordenó la Apertura a Juicio, considerando para ello que existían méritos suficientes para someterles a su enjuiciamiento, como consta de los folios del 97 al 103 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada;….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARÍA CARLA PAPARONI, en su carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro


La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,


Asunto: EJ01-X-2006-000029
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-