REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 20 de Marzo de 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008138
ASUNTO : EP01-R-2006-000024
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la ABG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en el asunto signado con el N° EP01-R-2006-000024, contra el Auto dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/11/2005, donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado CARMELO JOSÉ SEPULVEDA AYALA.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de conformidad con los artículos 432, 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la ABG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, contra el Auto dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/11/2005, donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado CARMELO JOSÉ SEPULVEDA AYALA.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones y Citaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2006-000024.
TMI/APP/MVT/CP/