Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000138
ASUNTO : EP01-R-2006-000025


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Penado: Emiliano Useche.

Victima: El Estado Venezolano.

Abogado Defensor: Rafael Mitilo Veliz.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)



Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por el penado Useche Emiliano, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene en su Artículo 31 una rebaja considerable de la pena por la comisión del Delito de Transporte de Estupefacientes, por considerarse acreedor de dicha rebaja. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es el penado, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por el penado Useche Emiliano, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Useche Emiliano, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena y de la cual se considera acreedor; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (05) AUDIENCIA siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria.

Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.,

Carolina Paredes.

Asunto: EP01-R-2006-000025.
TRMI/APP/MVT/CP/ ydcg.-