REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000298
ASUNTO : EJ01-X-2006-000041


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Josinumbeiquer Yepez Lemuz
Víctima: El Edo. Venezolano
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-000298 por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez inhibida manifestó: “Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EPO1-P-2006-298, seguida contra el acusado: JOSINUMIQUER YEPEZ LEMUZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Se observa que funge como abogado Defensor del acusado, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo…”

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación,


EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,



CAROLINA PAREDES.



EJ01-X-2006-000041
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-