REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Marzo de 2006.
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000862

ASUNTO : EK01-X-2006-000037


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


ACUSADOS:


VICTIMA:

REPRESENTACION FISCAL:


PROCEDENCIA:

MOTIVO CONOCIMIENTO: JOSÉ GREGORIO FLÓRES y MANUEL ORLANDO ALVAREZ

JOSÉ DAVID NEVADO

ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO F.A/12 M.P

TRIBUNAL JUICIO N° 04

INHIBICIÓN.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000862, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

…(omisis)…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2004-862, referente a la Acusación presentada contra José Gregorio Flores y Manuel Orlando Álvarez por el delito de Privación Ilegitima de la Libertad donde actúa como parte acusadora la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…(omisis)…


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley consiguientes.

Es justicia en Barinas a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES



SECRETARIA


TMI/APP/MVT/CP/
CAUSA N°: EK01-X-2006-000037