Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000031
ASUNTO : EP01-R-2006-000020
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Penado: Julio Pérez Ramírez.
Victima: El Estado Venezolano.
Abogado Defensor: Abogado: Esteban Meneses, Defensor Público de Presos.
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Dexcy Omaira Hernández de Pérez en su condición de cónyuge del penado Julio Pérez Ramírez y la Abogada Luisa Sánchez Guerrero en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Táchira, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena para el caso que nos ocupa. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es la Cónyuge del penado y su Defensora Pública de Presos, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por la Cónyuge del penado ciudadana Dexcy Omaira Hernández de Pérez y Luisa Sánchez Guerrero en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Táchira, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la Cónyuge del penado ciudadana Dexcy Omaira Hernández de Pérez y la Abogada Luisa Sánchez Guerrero en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Táchira, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de la pena, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (05) AUDIENCIA siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria.
Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,
Carolina Paredes.
Asunto: EP01-R-2006-000020.
TRMI/APP/MVT/CP/ ydcg.-
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