REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005504
ASUNTO : EK01-X-2006-000046

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Jesús Ramón Ubiedo y Dalver Roberto Linares
Víctima: El Edo. Venezolano
Defensor: Abgs. Rafael Mitilo y Leonardo Archila
Motivo: Inhibición Abg. Gabriel España

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Gabriel España, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa EP01-P-2005-005504, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido: “…Visto que en fecha 31 de Agosto del 2005 se celebró Audiencia especial de prorroga fiscal en la presente causa, establecida en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control N° 03, conociendo en razón de que los Jueces se encontraban haciendo el curso de capacitación de jueces, audiencia esta en la que el fiscal motiva su solicitud, indicando las pruebas que aún le faltaban para concluir, hecho este que es debatido en la audiencia y controlado también por la otra parte y que es puesta en conocimiento del juez que conoce de la misma, es por lo que considero que se compromete mi imparcialidad para conocer de la presente causa en virtud de haber decidido ampliar el lapso para que el Ministerio Público interponga su acto conclusivo, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa…”

La Corte para decidir observa:

Que de la exposición que antecede, se observa que la causal invocada por el Juez Segundo de Juicio, Abg. Gabriel España, no está fundada en motivo grave que afecte la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que si bien es cierto que de una revisión efectuada al Asunto EP01-P-2005-005504 a través del Sistema Juris 2000, se puede constatar que efectivamente se llevó a efecto la audiencia especial de fecha 31.08.05 donde la Representación Fiscal solicitó una prórroga de diez días a los fines de presentar el acto conclusivo, siendo acordada en esa misma audiencia; no es menos cierto, que ésta es la única actuación realizada en toda la causa por el Juez inhibido, lo cual no implica el conocimiento de fondo del proceso en cuestión; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición planteada. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.




EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA TEMP.,


JOHANA VIELMA












Asunto Nº: EK01-X-2006-000046
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.-