Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002772
ASUNTO : EK01-X-2006-000047


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Adonay Sotero Burgos Plaza Y Adrián Anver Burgos Plaza.
Defensor: Abgs. Heriberto Avendaño Quintero Y Antonio Linero Macia.
Victima: Carlos Alberto Toloza Laborda.

Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Cuarto De Juicio.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a los imputados: Adonay Sotero Burgos Plaza Y Adrián Enver Burgos Plaza, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Por cuanto se desprende de la causa penal EP01- P-2005- 2772 que la misma fue sustanciada y tramitada por esta suscrita Juez en la fase de Control , lo cual me impide conocer en la fase de Juicio, y por haber emitido opinión en la mencionada causa, tal situación compromete la imparcialidad de ésta Juez para conocer de este asunto, y así mismo, tomando en cuenta que la Inhibición como derecho subjetivo que tiene todo Juez de separarse del conocimiento de una causa cuando su imparcialidad se ve comprometida por alguna de las causales previstas por la Ley, es por lo que quien aquí suscribe invoca estar incursa en la causal contenida en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 iusden y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal virtud y siendo que por imperativo legal debo excusarme de conocer sin esperar a que ocurra una recusación es por lo reitero mi decisión de INHIBICIÓN fundamentada para ello en los dispositivos legales ut-supra señalados. ”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente

Dr. Trino Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.


La Secretaria Temporal

Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria., Temporal

Johana Vielma

Asunto Nº: EK01-X-2006-000047
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-