Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006213
ASUNTO : EJ01-X-2006-000046



PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputadas: Danexi Bolivar Pérez y Jassele Ghisel Abreu Mejia.
Victima: C.R. Digital y Glenda Coromoto Vargas Mendoza.
Asunto: EJ01-X-2006-000046
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Tercera de Control.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue las imputadas: Danexi Bolivar Pérez y Jassele Ghisel Abreu Mejia, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numera el 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto me une lazos de estrecha amistad con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, quien es parte en la presente causa y siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi animo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, una a causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de las causas en donde sea parte en representación del Estado Venezolano, la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la persona del Fiscal Principal, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez;…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.


Alexis Para Prieto Maria Violeta Toro

La Secretaria Temporal.

Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.


Asunto: EJ01-X-2006-000046
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-