Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000609
ASUNTO : EK01-X-2006-000017


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: HERIBERTO RAMÓN HIDALGO RÍVAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARÍA CARLA PAPARONI, en su Acta de Inhibición de fecha 03 de Marzo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2005-000609, quien comparece conoció mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02 de las actuaciones anteriormente mencionadas en contra del procesado de autos HERIBERTO RAMÓN HIDALGO RIVAS, y en la oportunidad legal consideró procedente la Privación de Libertad, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa tal como consta a los folios del 17 al 21, 23 AL 29, y posteriormente Admitió la Acusación Fiscal y Ordenó la Apertura a Juicio, considerando para ello que existían méritos suficientes para someterle a su enjuiciamiento, como consta de los folios del 129 al 134 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARÍA CARLA PARARONI, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


JOHANA VIELMA

SECRETARIA

TMI/APP/MVT/JV/
CAUSA N°: EK01-X-2006-000017