Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004627
ASUNTO : EK01-X-2006-000036


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputados: Ruth Noemí Rojas Sánchez y Jean Carlos Quintero Páez.
Victima: El Estado Venezolano y El Orden Público.
Asunto: EK01-X-2006-000036.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Segundo de Juicio.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DR. GABRIEL ESPAÑA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue a los imputados: Ruth Noemí Rojas Sánchez y Jean Carlos Quintero Páez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numera el 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Visto que en fecha 20 de junio del 2005 celebró el Tribunal de Control N° 03 Audiencia de flagrancia acordando privar de libertad a los hoy acusados Ruth Noemí Rojas y Jean Carlos Quintero; el cual era presidido por mi persona en esa fecha, acordando privar de libertad a los referidos acusados por considera que habían suficientes elementos de convicción, es decir, considerando los elementos de convicción que cursan en autos, observando los hechos, por ser mi competencia en esa oportunidad, es por lo que considero que se compromete mi imparcialidad para conocer de la presente causa en virtud de haber decidido sobre el fondo de la causa, de hechos que llevaron a dictar la medida de privación de libertad de los acusados, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa.…”


La Corte para decidir observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. GABRIEL ESPAÑA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y a su vez está lo enviará al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.


El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.


Alexis Para Prieto Maria Violeta Toro

La Secretaria Temporal.

Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.


Asunto: EJ01-X-2006-000036
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-