Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003777
ASUNTO : EK01-X-2006-000040
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Daniel Cirilo García.
Victima: Noris Astina Romero Frías.
Asunto: EK01-X-2006-000040.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Tercera de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al imputado: Daniel Cirilo García, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numera el 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…En fecha 02-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome el Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-05-3777, seguida al acusado Daniel Cirilo García, a quien le Decrete Privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 24-05-05, por el delito de Lesiones Personales tipo Básico y Uso indebido de arma de fuego, en perjuicio Norys Romero, siendo Juez de control N° 6, así mismo les decrete en audiencia preliminar apertura a juicio en fecha 09-08-05, tal como consta en actas y autos anexos; por lo cual conocí del de la causa y emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice, hechos y circunstancias sobre la situación jurídica del imputado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa,…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y a su vez está lo enviará al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.
Alexis Para Prieto Maria Violeta Toro
La Secretaria Temporal.
Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EK01-X-2006-000040
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-
|