Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000620
ASUNTO : EK01-X-2006-000051



PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputado: Álvaro Antonio Barazarte Toro.
Victima: Blindados Occidente.
Asunto: EK01-X-2006-000051.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al imputado: Álvaro Antonio Barazarte Toro, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numera el 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…En fecha 02-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome el Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-03-620, seguida a los acusados Alvaro Antonio Barazarte Toro, Orlando José Sabelli Torres, Luis Fernando González Martínez, a quienes les Decrete Aprehensión Flagrante, en fecha 09-11-03, por la comisión de complicidad necesaria en el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Blindados de Occidentes C.A, siendo Juez de control N° 4, tal como consta en acta y auto anexo; por lo cual conocí del de la causa y emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice, hechos y circunstancias sobre la situación jurídica de los imputados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO,…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y a su vez está lo enviará al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.


El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I

El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.


Alexis Para Prieto Maria Violeta Toro

La Secretaria Temporal.

Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.


Asunto: EJ01-X-2006-000051
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-