Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003236
ASUNTO : EP01-R-2006-000017

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Acusado: William Yordeth Becerra Contreras.

Víctima: Joel Enrique Pineda Ovalles (Occiso), Dogal Adonis Lozano Quintero (occiso), Edgardo Enrique Lozano Quintero y Tania Josefina Escalona Medina.

Defensa Privada: Abgs. Omar Gatrif El Soughayer y Mireya Taquiva.

Delito: Homicidio Intencional Calificado.

Representación Fiscal Abg. María Carolina Merchan Franco, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia

Asunto: EP01-R-2006-000017


Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abogada María Carolina Merchan Franco, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2006 y publicada en fecha 30 de Enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al acusado William Yordeth Becerra Contreras, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido en perjuicio de los ciudadanos Joel Enrique Pineda Ovalles (Occiso), Dogal Adonis Lozano Quintero (occiso), Edgardo Enrique Lozano Quintero y Tania Josefina Escalona Medina. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Deicy Cáceres Navas, inserto al folio 07 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abogada María Carolina Merchan Franco, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abogada María Carolina Merchan Franco, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2006 y publicada en fecha 30 de Enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al acusado William Yordeth Becerra Contreras, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro


La Secretaria Temporal,

Johana Vielma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.,


Asunto: EP01-R-2006-000017
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-