Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000138
ASUNTO : EP01-R-2006-000025


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA IZTURI.



Penado: Emiliano Useche.

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Defensor: Abg. Rafael Mitilo.

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión.



Consta en autos que en decisión de fecha 11 de Octubre de 2005, la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada ANA MARIA LABRIOLA; condenó al acusado: Emiliano Useche a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 24 de Febrero de 2006, el Penado Emiliano Useche, interpuso Recurso de Revisión, en virtud de la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 15 de Marzo de 2006, designándose Ponente al DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI, quién con tan carácter suscribe la presente. Siendo declarado admisible el presente Recurso de Revisión en fecha 20 de Marzo de 2005.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Único.

El solicitante, Emiliano Useche, en su condición de Penado, fundamenta el recurso interpuesto en el Artículo 470 del Código Orgánico Penal, en los términos siguientes:

Infiere el solicitante: que tal como lo faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, que establecido como está en el artículo 24 Ejusdem la retroactividad de la Ley, aunado al artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 470 numeral 6° y 471 numeral 1 Ejusdem, interpone el recurso de revisión de condena. Que en fecha 05 de octubre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece un pena considerable de la Pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, es por lo que aplicando los fundamentos de hecho y de derecho que le hacen acreedor de una rebaja de pena, pide sea admitida y declarada con lugar el recurso de revisión. Que promueve copia certificada de la sentencia y el cómputo de pena

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.

Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada. Esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por el mismo penado EMILIANO USECHE, estando debidamente legitimado para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se asume el conocimiento y decisión del presente asunto.

Ahora bien, esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en el encabezamiento del artículo 31; cuando señala que: “..El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años..”.

En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos que puedan hacer procedente la solicitud, observa: El penado EMILIANO USECHE, fue condenado en fecha 11 de Octubre del año 2005, por el tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Así mismo se evidencia a los folios 51 al 62 de la primera pieza, el Acto de Verificación de Sustancias realizado a la sustancia incautada, donde consta que la misma resultó ser del tipo Cannabis Sativa (MARIHUANA), cuyo peso neto total fue de mil trescientos cincuenta y cinco kilogramos (1.355 Kg.) con doscientos cincuenta gramos (250 Grs.)

Por otra parte, el penado EMILIANO USECHE, no dirigió ni financió ninguna operación ilícita con drogas, pero la cantidad es mayor a mil gramos (1.000 grs.) de marihuana, todo lo cual permite estimar con fundamento, que el hecho cometido encuadra dentro de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia el presente recurso de revisión debe prosperar sobre la base de la imposición de la pena rebajada al límite medio previsto en el artículo 37 del Código Penal, no haciéndosele la rebaja al límite mínimo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, habida consideración que la cantidad de droga incautada constituye crimen de lesa humanidad; por lo que el presente recurso de revisión debe ser declarado con lugar de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja correspondiente de pena; es por lo que esta Sala estima apegada a Derecho y a la Justicia establecerla en el término medio, que actualmente quedará en Nueve (09) años de prisión, quedando en definitiva la pena que va a cumplir el penado EMILIANO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.491.822, en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su encabezamiento de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el penado EMILIANO USECHE, en consecuencia, queda MODIFICADA la pena que va a sufrir el mismo en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los veintiocho días del mes de Marzo del año 2006. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones. Ponente

Dr. Trino Mendoza Isturi.



El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.


Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.

Secretaria


Johana Vielma.


TMI/APP/MVT/JV/monserratia
Asunto: EP01-R-2006-000025