Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000857
ASUNTO : EK01-X-2006-000039


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: César Ivan Ocando.
Victima: José Miguel Medina Pereira.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Segundo de Juicio.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. GABRIEL ESPAÑA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al imputado: César Ivan Ocando, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numera el 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Visto que en fecha 21 de Marzo del 2005 se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa por parte del Juez del Tribunal de Control N° 03 el cual era presidido por mi persona en donde se admitió la acusación penal en contra de los ciudadanos Cesar Ivan Ocando y José Alberto Pérez en la presente causa, y habiendo acordado el Auto de Apertura a Juicio en la misma, es por lo que considero que se compromete mi imparcialidad para conocer de la presente causa en virtud de haber decidido sobre el fondo de la causa, de hechos que llevaron a dictar un Auto de Apertura a Juicio por considerar que hay elementos suficientes y que la acusación cumplía con los requisitos de ley, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa. …”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. GABRIEL ESPAÑA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y a su vez está lo enviará al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.


El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I

El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.


Alexis Para Prieto Maria Violeta Toro

La Secretaria Temporal.

Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.


Asunto: EK01-X-2006-000039
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-