Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003585
ASUNTO : EK01-X-2006-000044


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADOS: JOSÉ RAMÓN ROJAS ROJAS, RUBEN DARIO ROJAS Y JOSE YONEL ROJAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSAS PRIVADAS: ABG. EDGAR ALEXANDER MATHEUS BRITO, JOSÉ MIGUEL BECERRA y CARMEN LUCIA RUMBOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 03

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Fanisabel González Maldonado, en su Acta de Inhibición de fecha 08 de Marzo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que:
“omissis…En fecha 02-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome el Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-05-3585, seguida a los acusados José Ramón Rojas, Rubén Darío Rojas y José Yonel Rojas, a quienes les Decrete Privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 14-05-05, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo Juez de control N° 6, así mismo les decrete en audiencia preliminar apertura a juicio en fecha 26-07-05, tal como consta en actas y autos anexos; por lo cual conocí del de la causa y emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice, hechos y circunstancias sobre la situación jurídica del imputado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Fanisabel González Maldonado, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


JOHANA VIELMA


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/JV/