REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003539
ASUNTO : EK01-X-2006-000054

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: José L. Sánchez y otro
Víctima: Francisco Boves y otros
Defensa: Abg. Robert Quintero
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-003539, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto se desprende de la causa penal EP01- P-2005- 3539 que la misma fue sustanciada y tramitada por esta suscrita Juez en la fase de Control , lo cual me impide conocer en la fase de Juicio, y por haber emitido opinión en la mencionada causa, tal situación compromete la imparcialidad de ésta Juez para conocer de este asunto, y así mismo, tomando en cuenta que la Inhibición como derecho subjetivo que tiene todo Juez de separarse del conocimiento de una causa cuando su imparcialidad se ve comprometida por alguna de las causales previstas por la Ley, es por lo que quien aquí suscribe invoca estar incursa en la causal contenida en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 iusden y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal virtud y siendo que por imperativo legal debo excusarme de conocer sin esperar a que ocurra una recusación es por lo reitero mi decisión de INHIBICIÓN fundamentada para ello en los dispositivos legales ut-supra señalados…”



Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Del folio 3 al 09 cursan copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia la Juez inhibida.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para su envío al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines legales consiguientes.

Es justicia, en Barinas a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA TEMP.,

JOHANA VIELMA
Nº: EK01-X-2006-000045
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.-