Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006101
ASUNTO : EK01-X-2006-000049

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADOS: RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO, YONNY ALEXIS MENDOZA REYES, OSCAR OMAR BARÓN, FRANCISCO ALBERTO CASTILLO y GELVIS ORLANDO PÉREZ.

VICTIMAS: YUNIS EDUARDO CASTILLO y VICTOR DANIEL MENDOZA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. RALFIS CALLES RÍVAS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 02

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DEL JUEZ
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN, en su Acta de Inhibición de fecha 15 de Marzo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis…Visto que en fecha 18 de Noviembre del 2005 se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa por parte del Juez del Tribunal de Control N° 03 el cual era presidido por mi persona en donde se admitió la acusación penal en contra de los ciudadanos Rafael Antonio Figueredo, Yonny Alexis Mendoza Reyes, Oscar Omar Baron, Francisco Alberto Castillo y Pelvis Orlando Pérez en la presente causa, y habiendo acordado el Auto de Apertura a Juicio de fecha 30 de Noviembre del 2005, es por lo que considero que se compromete mi imparcialidad para conocer de la presente causa en virtud de haber decidido sobre el fondo de la causa, de hechos que llevaron a dictar un Auto de Apertura a Juicio por considerar que hay elementos suficientes y que la acusación cumplía con los requisitos de ley, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


JOHANA VIELMA


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/JV/
CAUSA N°: EK01-X-2006-000049