REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000129
ASUNTO : EK01-X-2006-000052

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: José G. Mejías y otros
Víctima: Juan Ramón García
Motivo: Inhibición Dra. Fanisabel González
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa EP01-P-2004-000129, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: " En fecha 02-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome el Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-04-129, seguida a los acusados Edgar Yoel Escalona Vásquez, Franklin Rafael Salazar León y José Gregorio Mejias, a quienes les Juzgue en fecha 04-10-04, por el delito de Robo Agravado, siendo Juez de juicio N° 3, así mismo publique la sentencia definitiva en fecha 29-10-04, tal como consta en actas y sentencia que anexo; por lo cual emite opinión con conocimiento de ella al fondo, motivado a los pronunciamientos que realice, hechos y circunstancias sobre la situación jurídica de los acusados de autos. Es por lo que al examinar las actuaciones observo que la Corte de Apelaciones anulo el juicio y decreta la repetición estando fijado nuevo juicio debe ser presenciado por un juez distinto a quien se pronunció por sentencia definitiva, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que del folio 3 al 38 cursan copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia la Juez en su acta de inhibición.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, en su condición de Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para su envío al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines legales consiguientes.

Es justicia en Barinas, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA TEMP.,

JOHANA VIELMA
Asunto: EK01-X-2006-000052
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.-