Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000031
ASUNTO : EP01-R-2006-000020


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA IZTURI.


Penado: Julio Pérez Ramírez.

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Tráfico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Defensor: Abg. Esteban Meneses.

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión.



Consta en autos que en decisión de fecha 28 de Agosto de 2001, la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada NERYS CARBALLO JIMENEZ; condenó al acusado: Julio Pérez Ramírez a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En fecha 16 de Febrero de 2006, la ciudadana Dexcy Omaira Hernández de Pérez, en su condición de cónyuge del penado, y en fecha 16 de Marzo de 2006 la ciudadana Abogada Luis Sánchez Guerrero, Defensora Pública Séptima Penal de Presos del Estado Táchira, interpusieron Recurso de Revisión, en virtud de la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha16 de Marzo de 2006, designándose Ponente al DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI, quién con tan carácter suscribe la presente.

En fecha 16 de Marzo de 2006, se recibieron actuaciones enviadas por la Jueza Tercero de Ejecución del Estado Táchira, Abogada María Haydee Vezga Ramírez, remitiendo escrito contentivo del recurso de revisión hecha por la Defensora Pública Séptima Penal del Estado Táchira del penado Julio Pérez Ramírez, así como copia certificada de la sentencia de del cómputo de la pena del referido penado, siéndole asignado el N° EP01-R-2006-000038, y por cuanto ya existía solicitud de revisión de la sentencia donde fue condenado el mencionado penado, hecha por la cónyuge de éste, ciudadana Dexcy Omaira Hernández de Pérez, esta Corte de Apelaciones dictó en fecha 17 de marzo del presente año, dictando la acumulación de ambos recursos en virtud de que se refieren al mismo imputado y a la misma solicitud.

Siendo declarado admisible el presente Recurso de Apelación en fecha 21 de Marzo de 2005.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Único.

Las solicitantes, ciudadana Dexcy Omaira Hernández de Pérez, en su condición de cónyuge del penado, y la ciudadana Abogada Luis Sánchez Guerrero, Defensora Pública Séptima Penal de Presos del Estado Táchira, fundamentan el recurso interpuesto en el Artículo 470 del Código Orgánico Penal, en los términos siguientes:

Infiere la solicitante, ciudadana Dexcy Omaira Hernández de Pérez: que interpone el recurso de revisión con fundamento legal en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 470 ordinal 6, 471 ordinal 2° y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 05 de octubre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es más benigna que la que estaba en vigencia para el momento de dictarse sentencia donde resultó condenado su cónyuge; que existiendo una excepción cuando se admite la retroactividad de una ley nueva sólo cuando ésta sea mas favorable al reo, y que siendo ésta ley modificadora en cuanto a los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, que en base a los instrumentos legales antes señalados pide se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme recaída contra el Penado Julio Pérez Ramírez y la fijen ahora en ocho (08) años de prisión, tomando en cuenta que al momento de ser condenado el tribunal tomó el límite inferior previsto en el artículo 37 del Código Penal.

Por su parte la Defensora Pública Séptima Penal del Estado Táchira Abogada Luisa Sánchez, hace su pedimento, aduciendo lo siguiente: que en fecha 28 de agosto de 2001 su representado fue condenado a cumplir la pena de (10) años de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que en fecha 05 de octubre de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que en su artículo 31 establece una sanción menor para el caso que nos ocupa, que favorece a su representado aún estando en fase de ejecución, siendo su sentencia susceptible de revisión y por esta vía se pudiera modificar la pena que en definitiva cumplirá su defendido. Que Interpone Recurso de Revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 472 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.

A tal efecto la Corte observa:

Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada. Esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por la cónyuge del penado Julio Pérez Ramírez y su Defensora Pública Penal del Estado Táchira, estando debidamente legitimado para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se asume el conocimiento y decisión del presente asunto.

Ahora bien, esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en el encabezamiento del artículo 31; cuando señala que: “..El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años..”.

En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos que puedan hacer procedente la solicitud, observa: El penado Julio Pérez Ramírez, fue condenado en fecha 28 de Agosto del año 2001, por el tribunal de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo se evidencia al folio 97 vuelto de la primera pieza, la Experticia Botánica realizada a la sustancia incautada, donde consta que la misma resultó ser del tipo Marihuana, cuyo peso sobrepasa los mil gramos (1.000 gms).

Por otra parte, el penado Julio Pérez Ramírez, no dirigió ni financió ninguna operación ilícita con drogas, pero la cantidad es mayor a mil gramos (1.000 grs.) de marihuana, todo lo cual permite estimar con fundamento, que el hecho cometido encuadra dentro de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia el presente recurso de revisión debe prosperar sobre la base de la imposición de la pena rebajada al límite mínimo previsto en el dispositivo legal antes enunciado, por lo que el presente recurso de revisión debe ser declarado con lugar de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en ocho (08) años de prisión, quedando en definitiva la pena que va a cumplir el penado Julio Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.009.100, en Ocho (08) años de prisión, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su encabezamiento de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la cónyuge del penado Julio Pérez Ramírez y su Defensora Pública Penal del Estado Táchira, en consecuencia, queda Modificada la pena que va a sufrir el referido penado en Ocho (08) Años de prisión, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los veintinueve días del mes de Marzo del año 2006. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones. Ponente

Dr. Trino Mendoza Isturi.


El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.


Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.

Secretaria

Johana Vielma

TMI/APP/MVT/JV/monserratia
Asunto: EP01-R-2006-000020