REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000158
ASUNTO : EJ01-X-2006-000047
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Víctor Ramón Salazar
Víctima: El Estado Venezolano
Defensor Público: Abgs. Saiz Rafael Mitilo y Jaime Villarroel
Motivo: Inhibición Dr. Aldo González
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por al Abogado Aldo González, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2004-000158, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido: " Vista la petición del Ministerio Público y por cuanto advierte quien suscribe que en fecha 15 de Septiembre de 2004, emití opinión sobre el fondo del asunto en la oportunidad de realizar la Audiencia Preeliminar en este proceso, actuando mi persona como Juez del Tribunal Quinto de Control, es por lo que considero estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia me inhibo del conocimiento de este asunto, de conformidad con el Artículo 87ejusdem,…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Del folio 3 al 8 del presente Asunto cursan copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia el Juez en su acta de inhibición.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Aldo González, Juez 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA TEMP.,
JOHANA VIELMA
Asunto Nº: EJ01-X-2006-000047
TRMI/MRA/MVT/JV/jbr.
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