Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004015
ASUNTO : EL01-R-2006-000007
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTEBAN MENESES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ.
PENADO: JUAN JOSE OVIEDO
DELITOS: TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 01.
Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se recibió la presente causa contentiva del recurso de revisión interpuesto por la Abogada MARICELLY ROJAS ALVARAY, actuando en su carácter de Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde estableció lo siguiente:
“…..(Omissis…ANTECEDENTES DEL CASO…..En fecha 25 de Mayo de 2005, fue aprehendido el hoy penado JUAN JOSÉ OVIEDO, por habérsele incautado siete gramos con ochocientos sesenta miligramos de presunta marihuana, seiscientos diez miligramos de presunta cocaína y siete gramos con cinco miligramos de presunta marihuana, en diferentes partes de su cuerpo; las cuales una vez realizadas las experticias correspondientes resultaron ser Cocaína, con un peso de 370 miligramos y Marihuana con un peso de 5 gramos con ochocientos noventa miligramos y 6 gramos con noventa miligramos, tal como quedó determinado en la Experticia realizada a la sustancia incautada cursante al folios 72; resultado condenado en fecha 22 de Septiembre de 2005, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Tenencia y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los Artículos 36 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos….omissis….FUNDAMENTO LEGAL ….omissis… El presente Recurso de Revisión lo interpongo con fundamento legal en lo previsto en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 del Código Penal y Artículos 470 numeral 6, 471 numeral 6 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal….omissis….MOTIVO….En virtud de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 26 de Octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 5.789. Contempla nuestro ordenamiento jurídico, al plantear el problema de la sucesión penal de leyes y rige, como regla general, el Principio de la Irretroactividad de la Ley (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) por el cual ésta no puede aplicarse a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, Principio que se complementa con el de la no ultractividad de la Ley, donde la misma tampoco puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción….omissis….En el presente caso, habiéndose promulgado una ley más benigna que la que estaba en vigencia para el momento de dictarse la sentencia donde resultó condenado el hoy penado JUAN JOSÉ OVIEDO y existiendo una excepción cuando se admite la retroactividad de una Ley nueva, solo cuando esta sea más favorable al reo (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 2 Código Penal) y siendo esta ley modificadora en cuanto a los supuestos previstos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al establecer : “ El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los Artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al consumo personal establecido en el Artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella...” (Cursiva Tribunal)….omissis…PETITORIO….omissis….Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme recaída contra del penado JUAN JOSÉ OVIEDO, ya identificado, y la fijen ahora, lo que a su criterio tenga la ilustre Corte, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenado, el Tribunal estimó aplicar el limite inferior previsto en el Artículo 37 y 74 del Código Penal…..omissis…En cumplimiento del Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EP01-P-2005-004015…omissis…”
La presente causa fue remitida a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA ISTURI, ALEXIS PARADA PRIETO Y MARIA VIOLETA TORO, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.
En fecha 29 de Marzo de 2006, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de revisión y se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.
Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del código Orgánico Procesal Penal, es decir, “…Cuando se promulgue una ley penal nueva que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.
Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada. Esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución, estando debidamente legitimada para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se asume el conocimiento y decisión del presente asunto.
Ahora bien, esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en el artículo 34; cuando señala:
“...El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a lo previsto en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años…..omissis...”.
En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos que puedan hacer procedente la solicitud, observa: El penado JUAN JOSE OVIEDO, fue condenado en fecha 22 de Septiembre del año 2005, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Asimismo se evidencia al folio 72 y vto de la primera pieza, el dictamen pericial químico realizado a las sustancias incautadas, donde consta que las mismas resultaron ser del tipo MARIHUANA Y COCAINA, cuyo peso no sobrepasa los mil gramos (1000 grs.) ni los cien gramos (100 grs) de COCAINA.
Por otra parte, el penado JUAN JOSE OVIEDO, no dirigió ni financió ninguna operación ilícita con drogas y la cantidad es menor a mil gramos (1000 grs.) de marihuana y cien gramos (100 grs) de cocaína, todo lo cual permite estimar con fundamento, que el hecho cometido encuadra dentro de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia el presente recurso de revisión debe prosperar sobre la base de la imposición de la pena rebajada al límite mínimo previsto en el dispositivo legal antes enunciado, por lo que el presente recurso de revisión debe ser declarado con lugar de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en un (01) año de prisión, quedando en definitiva la pena que va a cumplir el penado JUAN JOSE OVIEDO, venezolano, indocumentado, natural de Barinas, 30 años de edad, nacido en fecha 19-06-1975, soltero, de profesión indefinida, domiciliado en el Barrio Mi Jardín, etapa 6, calle 6, casa N° 152, Barinas Estado Barinas, hijo de Colina Trejo (v) y Ana del Carmen Oviedo (v), en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el penado JUAN JOSE OVIEDO, en consecuencia, queda MODIFICADA la pena que va a sufrir el mismo en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Déjese copia, Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES, JUEZA SUPLENTE ESPECIAL.
(Ponente)
JOHANA VIELMA.
SECRETARIA
Asunto: EL01-R-2006-000007
TMI/APP/MVT/JV/mm.
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