REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Marzo de 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002376
ASUNTO : EJ01-X-2006-000017
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: TEÓFILO ANTONIO ARAUJO
VICTIMA: YANDI RAFAEL MALDONADO (occiso) y BEATRIZ ELENA MALDONADO (Hermana del occiso)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ A.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Fannisabel González Maldonado, en su Acta de Inhibición de fecha 14 de Febrero de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que:
“omissis…En fecha 22-07-05, encontrándose fijada audiencia especial a los fines de decidir, sobre solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, se observaron las siguientes circunstancias: se observa que este tribunal se encuentra en el deber de inhibirse de conformidad con el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y 87 ejusdem, debido a que en decisión de fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2005)…omissis…este tribunal de control N° 06 declaró improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa al ciudadano TEOFILO ANTONIO ARAUJO…omissis…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yandy Rafael Maldonado García…omissis…una vez que este tribunal declaró improcedente en aquél momento la solicitud de sobreseimiento, se acordó remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que se pronuncie de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo cumplido con el proceso que establece la citada norma, el Fiscal Superior del Ministerio Público en pronunciamiento de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2005, que corre inserto en los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y cuatro (144), de la presente causa, declara que no está de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento realizada para ese entonces por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y acordó la rectificación conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se designa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que continúe con las investigaciones correspondientes a tenor de lo establecido en el artículo 323 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, quien igualmente se pronuncio solicitando el sobreseimiento de la causa; en consecuencia en virtud de lo expuesto este tribunal de control N° 06 sigue manteniendo el mismo criterio que sostuvo en decisión de fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2005)…omissis…y por haberme pronunciado al fondo, esta juzgadora se inhibe de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Juicio en el presente caso, el la Separación de la Causa, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por considerar que esta comprometida mi imparcialidad…omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Fannisabel González Maldonado, en su condición de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los seis (06) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/monse.-