REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Marzo de 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003019
ASUNTO : EK01-X-2006-000009
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADO: NELSON ENRIQUE VIDAL OROZCO
VICTIMA: ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su Acta de Inhibición de fecha 20 de Febrero de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2005-003019, seguida contra el acusado NELSON ENRIQUE VIDAL OROZCO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, se observa que funge como defensor del acusado supra señalado, el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado defensor y su persona existe enemistad manifiesta es por lo que pasó a plantear su inhibición en la presente causa; la norma in comento establece:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Seis (06) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/monse.-