REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000235
ASUNTO : EL01-R-2006-000006

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Penado: José Enrique Mendoza Moreno

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Ocultamiento y Distribución de Drogas.

Defensa Privada: Abg. Omar Gatrif.

Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogada Nerys Carballo Jiménez, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al penado José Enrique Mendoza Moreno, quien fue condenado por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Drogas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 21.02.06, quedando anotadas bajo el número EL01-R-2006-000006; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23.02.06 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO

La Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogada Nerys Carballo, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:


“… NERYS CARBALLO JIMENEZ, en mi condición de Juez de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, estando dentro de la oportunidad legal y con los fundamentos establecidos en el encabezamiento del artículo 470 y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en este acto previa legitimación otorgada por lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem, ocurro ante su competente autoridad, para interponer RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 04-08-2003, por medio del cual fue condenado el penado JOSE ENRIQUE MENDOZA MORENO, en el asunto principal N° EP01-P-2003-000235.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 07 de Abril de 2003, fue aprehendido el hoy penado JOSE ENRIQUE MENDOZA MORENO, por habérsele incautado en un Allanamiento realizado en su residencia ubicada en Santa Bárbara, 10 envoltorios plasticos contentivos de presunta Marihuana y 13 envoltorios de presunto Bazooko, la cual una vez realizadas las experticias correspondientes resultó ser Marihuana, con un peso de 190 gramos con 500 miligramos (Muestra A) y 5,00 gramos de Cocaina (Muestra B), tal como quedó determinado en la Experticia realizada a la sustancia incautada cursante a los folios 72 y 73; resultado condenado en fecha 04 de Agosto de 2003, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTO LEGAL

El presente Recurso de Revisión lo interpongo con fundamento legal en lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Código Penal; y artículos 470 numeral 6, 471 numeral 6 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVO

En virtud de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 05 de Octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.287. Contempla nuestro ordenamiento jurídico, al plantear el problema de la sucesión penal de leyes y rige, como regla general, por el Principio de la Irretroactividad de la Ley (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) por el cual esta no puede aplicarse a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, Principio que se complementa con el de la no ultractividad de la Ley, donde la misma tampoco puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.
En el presente caso, habiéndose promulgado una ley más benigna que la que estaba en vigencia para el momento de dictarse la sentencia donde resulto condenado el hoy penado JOSE ENRIQUE MENDOZA MORENO, y existiendo una excepción cuando se admite la retroactividad de una Ley nueva, solo cuando esta sea más favorable al reo (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 2 Código Penal) y siendo esta ley modificadora en cuanto a los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al establecer :
“ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
“omisis”
Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión….” (Cursivas del Tribunal).

PETITORIO


Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme recaída contra del penado JOSE ENRIQUE MENDOZA MORENO, ya identificado, y la fijen ahora, lo que a su criterio tenga la ilustre Corte, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenado, el Tribunal estimó aplicar el limite inferior previsto en el artículo 37 y 74 del Código Penal.

En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EP01-P-2003-000235. ..”


Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por la Jueza de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, amparándose en los artículos 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde solicita la revisión de la sentencia firme

Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EP01-P-2003-000235, en donde consta a los folios 137 al 141, que el penado José Enrique Mendoza Moreno, en audiencia preliminar fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Agosto de 2003 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Ocultamiento y Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena impuesta por el Juzgador en su límite mínimo.

Ahora bien, el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión; en el presente caso al folio setenta y dos (72), corre inserta la Experticia Química-Botánica realizada a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser ciento noventa y un gramos (191 grs) de Marihuana y cinco gramos con 500 miligramos (5 grs., 500 mgs.) de Cocaína Base, adaptándose el caso subjúdice a la novísima norma, y tomando en consideración que en la oportunidad de ser condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estimó establecer la pena en el término mínimo que actualmente quedó en seis (6) años de prisión, que será la nueva pena a cumplir por el penado José Enrique Mendoza Moreno, con lo cual el delito ya sentenciado en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja correspondiente establecida en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declarando con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por la Jueza de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, y se procede a computar la nueva pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en el segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Jueza de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, y se procede a computar la nueva pena de seis (6) años de prisión que corresponde al penado José Enrique Mendoza Moreno, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en el segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seos. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.


TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.- Asunto: EL01-R-2006-000006