REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 07 de Marzo de 2006
195° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000612

ASUNTO: EP01-R-2006-000023


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.


MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN.
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. EDGAR MATHEUS; MIGUEL BECERRA y ALEXIS MORENO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JULENE DEL VALLE GODOY.
PENADO: JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.


Procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial del Estado Barinas, se recibió escrito de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado: JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, actuando en su carácter de penado donde estableció lo siguiente:

“……(Omissis)… tal como me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ARTÍCULO 51 y establecido en el ARTÍCULO 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ARTÍCCULO 470, Numeral 06 y 471, Numeral 1 ejusdem y estando facultado legalmente para interponer el presente RECURSO DE REVISIÓN DE CONDENA, a continuación expongo: Según establece el ARTÍCULO 472 del Código Orgánico Procesal Penal, es el caso que en fecha 05 de Octubre del año 2005, fue promulgada la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según publicación en Gaceta Oficial N° 38.278 en su ARTÍCULO 31, establece una rebaja considerable de la Pena por la comisión del Delito de Transporte de Estupefacientes, es por lo que aplicando los fundamentos de hecho y de derecho que me hacen acreedor de una rebaja de pena. Pido ante su digno Juzgado sea admitida y declarada con lugar el presente Recurso de Revisión… Omissis….”.

La presente causa fue remitida a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA ISTURI, ALEXIS PARADA PRIETO Y MARIA VIOLETA TORO, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 24 de Febrero de 2006, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de revisión y se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del código Orgánico Procesal Penal, es decir, “…Cuando se promulgue una ley penal nueva que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.

Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada. Esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por el mismo penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, estando debidamente legitimado para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se asume el conocimiento y decisión del presente asunto.

Ahora bien, esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en el encabezamiento del artículo 31; cuando señala:

“...El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…omissis”.


En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos que puedan hacer procedente la solicitud, observa: El penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, fue condenado en fecha 12 de Noviembre del año 2004, por el tribunal de control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y no a DIEZ (10) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN como lo señaló en su escrito recursivo por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Así mismo se evidencia a los folios 140 vto. y 141 de la primera pieza, el dictamen pericial químico realizado a las sustancias incautadas, donde consta que las mismas resultaron ser del tipo MARIHUANA y COCAINA, cuyo peso sobrepasa los cien gramos (100 grs.) de la del tipo última mencionada.

Por otra parte, el penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, no dirigió ni financió ninguna operación ilícita con drogas, pero la cantidad es mayor a cien gramos (100 grs.) de cocaína, todo lo cual permite estimar con fundamento, que el hecho cometido encuadra dentro de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia el presente recurso de revisión debe prosperar sobre la base de la imposición de la pena rebajada al límite mínimo previsto en el dispositivo legal antes enunciado, por lo que el presente recurso de revisión debe ser declarado con lugar de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en ocho (08) años de prisión, quedando en definitiva la pena que va a cumplir el penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.447.547, en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su encabezamiento de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, en consecuencia, queda MODIFICADA la pena que va a sufrir el mismo en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES, JUEZA SUPLENTE ESPECIAL.
(Ponente)


CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA



Asunto: EP01-R-2006-000023.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-