Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2006-000002
ASUNTO : EJ01-X-2006-000025



PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Donny Rafael Cernada Pérez.
Defensor: Abgs. Dorange Mujica
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 1° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Vilma Fernández, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado Donny Rafael Cernada Pérez; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“… Por cuanto de una revisión de la presente Acción de Amparo éste Tribunal constato que quien aquí decide fue codefensora cuando me dedicaba al libre ejercicio de la profesión, del ciudadano Freddy Colmenares quien es coimputado conjuntamente con el ciudadano Donny Rafael Cernada Pérez, de donde originalmente deviene la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 29 de Mayo de 2003 en contra del referido ciudadano, en la causa Nº EP01-S-2003-003589 o en la causa EP01-P-2003-000320 por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Frustración sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal; Razón por la cual considero estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal …”

La Corte para decidir observa que:

Que en fecha 01 de marzo de 2006, se efectuó la rotación anual de los jueces de este Circuito Judicial Penal, quedando la Juez Inhibida en un Tribunal distinto al que antes ocupaba, por lo tanto el Tribunal Primero de Control para esta fecha no está a cargo de la Jueza Vilma Fernández y la causa en donde aparece como imputado Donny Rafael Cernada Pérez, quedó en su Tribunal de origen es decir, en el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez Aldo González, en consecuencia la causal de inhibición desapareció, por lo que la misma debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.

La Secretaria

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Asunto: EJ01-X-2006-000025
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-