Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008813
ASUNTO : EJ01-X-2006-000028



PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputados: Leonardo Barrientos Carrero, Víctor Ramón Zamudia Gómez y otros.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 4° de Control


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a los imputados Leonardo Barrientos Carrero, Víctor Ramón Zamudia Gómez y otros; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2005-008813, seguido en contra de los Imputados: ESCORCHA JHONNY ARQUÍMEDES, RODRÍGUEZ MORA ROGER AMILCAR, PALMERA PÉREZ JUAN CARLOS, PEÑA MONTILLA JESÚS MANUEL, VELIZ URBINA RICHARD FLORENTINO, AQUINO SANTOS ANGEL CUSTODIO, ALONSO DE JESÚS SANTIAGO, MARTÍNEZ CONTRERAS JOSÉ LEONARDO, RONALD HERNÁN BASTIDAS PÉREZ, SERRANO PAREDES JESÚS RAMÓN, LÓPEZ RIVERO WILLIAM OSWALDO, BARRIENTOS CARRERO LEONARDO ANTONIO, ZAMUDIA GÓMEZ VICTOR RAMÓN, GARRIDO CARRILLO DANNY JAVIER, RIVERA VÁSQUEZ JOSÉ BORELLI, EDGAR JOAQUIN RIVERO ZAFRA, MÁXIMO JOSÉ GARCÍA, MENDOZA CONTRERAS RAFAEL DOMINGO Y ALBERTO JOSÉ CRESPO TRIVIÑO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; consta a los folios 54 y 55 inclusive de la primera pieza de la presente causa, Inspección realizada por mi persona, actuando como Juez de Control N° 04, en los pabellones de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, en virtud de haber recibido innumerables denuncias por parte de los detenidos que allí se encontraban, incluso por mujeres detenidas que habían sido maltratadas por funcionarios; en vista de lo sucedido y como garante de los derechos inherentes al ser humano consagrados constitucionalmente, tomé la determinación de constituirme junto con la Fiscal de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, Dra. Julene Godoy y la Defensora Pública Dra. Bleidys Araque en el referido centro de reclusión, encontrando situaciones altamente irregulares e incluso surgiendo altercados entre funcionarios policiales y mi persona, específicamente con el funcionario LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS CARRERO, el cual de manera poco educada y sin un mínimo de respeto hacia la investidura que represento me atendió, de tal manera que debido a éstas circunstancias, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.. …”

La Corte para decidir observa:

Que la presente inhibición fue planteada en fecha 22-02-06 y dada la circunstancia que en fecha 01 de marzo de 2006, se efectuó la rotación anual de los jueces de este Circuito Judicial Penal, quedando la Juez Inhibida en un Tribunal distinto al que antes ocupaba, por lo tanto el Tribunal Cuarto de Control para esta fecha no está a cargo de la Jueza Maricelly Rojas Alvaray y la causa en donde aparecen como imputados los ciudadanos Escorcha Jhonny Arquímedes, Rodríguez Mora Roger Amilcar, Palmera Pérez Juan Carlos, Peña Montilla Jesús Manuel, Veliz Urbina Richard Florentino, Aquino Santos Angel Custodio, Alonso De Jesús Santiago, Martínez Contreras José Leonardo, Ronald Hernán Bastidas Pérez, Serrano Paredes Jesús Ramón, López Rivero William Oswaldo, Barrientos Carrero Leonardo Antonio, Zamudia Gómez Victor Ramón, Garrido Carrillo Danny Javier, Rivera Vásquez José Borelli, Edgar Joaquin Rivero Zafra, Máximo José García, Mendoza Contreras Rafael Domingo Y Alberto José Crespo Triviño, quedó en su Tribunal de origen es decir, en el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Jueza Nerys Carballo, en consecuencia la causal de inhibición desapareció, por lo que la misma debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la Inhibición planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, actuando en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.

La Secretaria

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Asunto: EJ01-X-2006-000028
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-