REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000115
ASUNTO : EK01-X-2006-000010
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Raúl José Roa Yanez
Querellante: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Dra. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-000115, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “… Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EPO1-P-2003-115, seguida contra el acusado: RAUL JOSE ROA YANES, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 468 del Código penal; Se observa que funge como abogado Querellante actuando en su propio nombre, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo...”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que la presente inhibición fue planteada en fecha 24.02.06 y dada la circunstancia de que el día 01.03.06, se efectuó la rotación anual de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a la Juez inhibida desempeñarse actualmente como Jueza Quinta de Control, y por cuanto la causa antes señalada queda en su Tribunal de origen, desaparece así la causal de inhibición, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararla sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, actuando en su condición de Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
Asunto Nº: EK01-X-2006-000010
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
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