REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Barinas, 09 de Marzo de 2006.
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007066
ASUNTO : EP01-R-2006-000010


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. JESÚS AMADO VILORIA BRICEÑO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGEL ADOLFO MARTÍNEZ, en el asunto signado con el N° EP01-P-2005-007066, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Noviembre del año 2005, en la cual DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos 43, 44, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 ordinal 1°, 8°, 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada Abogada Carmen Lucia Rumbos, a favor del acusado JOSÉ HUMBERTO IZARRA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Art. 406 ordinal 2° del Código Penal, consistente en Arresto Domiciliario y Constitución de Fianza.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Apoderada Judicial. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente no fundamenta su recurso en ningún dispositivo legal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. JESÚS AMADO VILORIA BRICEÑO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGEL ADOLFO MARTÍNEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. JESÚS AMADO VILORIA BRICEÑO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGEL ADOLFO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre del año 2005, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones y Citaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2006-000010.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-