REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000936
ASUNTO : EP01-R-2006-000018
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penada: María Lucina Briceño Bastidas
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Defensor Público: Abg. Horacio Araque
Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por la penada María Lucina Briceño Bastidas, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a la referida penada, quien fue condenada por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 23.02.06, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2006-000018; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 02.03.06 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO
La penada María Lucina Briceño, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:
“… tal como me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 51 y establecido como está en el ARTICULO 24 EJUSDEM la retroactividad de la Ley, aunado a lo establecido en el ARTICULO 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ARTICULO 470 Numeral 6 y 471,Numeral 1 EJUSDEM y estando facultada legalmente para interponer el presente RECURSO DE REVISION DE CONDENA, a continuación expongo: Según establece el ARTICULO 472 del Código Orgánico Procesal Penal, es el caso que en fecha 05 de Octubre del año 2005, fue promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según publicación en Gaceta Oficial N° 38.287 en su ARTICULO 31, establece una rebaja considerable de la Pena por la comisión del Delito de Transporte de Estupefacientes, es por lo que aplicando los fundamentos de hecho y de derecho que me hacen acreedor de una rebaja de Pena. Pido ante su digno Juzgado sea admitida y declarada con lugar el presente Recurso de Revisión.
Promuevo Copia Certificada de Sentencia y último Cómputo de Pena, según lo establecido en el ARTICULO 472, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por la penada María Lucina Briceño, amparándose en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21, 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 472 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la revisión de la sentencia firme.
Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EP01-P-2004-000936, en donde consta a los folios 107 al 112, cursa sentencia por Admisión de los Hechos, donde consta que la penada María Lucina Briceño Bastidas, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en fecha 22.03.05, pena impuesta por el Juzgador en su límite mínimo.
Ahora bien, el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé:
“… Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”.
Considerando que folio 59 corre inserta Experticia Química 013/05, realizada a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser nueve gramos con doscientos miligramos (9 grs, 200 mgs.) de Cocaína Base; el presente caso se adapta a la novísima norma, y tomando en consideración que en la oportunidad de ser condenada, el Tribunal estimó establecer la pena en el término mínimo, la cual actualmente quedó en ocho (6) años de prisión, por lo que, en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, se hace merecedora de la rebaja correspondiente establecida en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se estima procedente declarar con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por la misma y se procede a computar la nueva pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la penada María Lucina Briceño Bastidas, y se procede a computar la nueva pena de seis (6) años de prisión que le corresponde cumplir, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en el segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
TM/APP/MVT/CPV/jbr.- Asunto: EP01-R-2006-000018
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