JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 15 de Marzo de 2006.
195° y 147°
EXP. N° 490-06.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 13-03-2006, para los niños CARLOS YONAIKEL y JESUS ANDRES PERNIA RAMIREZ, por el ciudadano JAIRO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.971.509, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle 2 entre carrera 6 y 7 de la población de Socopo del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante DIOMAIRA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.372.420, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 9 con calles 5 y 6, Casa Nº 5-60 de la población de Socopo del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, asimismo me comprometo a pasarle cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) adicionales para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y ropa de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) en medicinas en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/mh.
EXP. Nº 490-06.
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