JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 17 de Marzo de 2006.
195° y 147°


EXP. N° 488-06.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 16-03-2006, para la niña LUNA DEISMAR ARIAS BARRIENTOS, por el ciudadano ISMAEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.371.295, domiciliado vía Mijagua, frente al Taller de la Alcaldía de la población de Pedraza del Estado Barinas, y la aceptación de la ciudadana DEICY YOLIMAR BARRIENTOS VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.041.376, domiciliada en el Barrio La Sabana Tecnológico Agustín Codazzi, sube cuatro cuadras, cruza a mano derecha a media cuadra de la población de Socopo del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, mas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas de fin de año, así como (50%) de las medicinas en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.


Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.








DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 488-06.