JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 20 de Marzo de 2006.
195° y 147°


EXP. N° 492-06.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 17-03-2006, para el niño JOSE DAVID SAAVEDRA PEREZ, por el ciudadano VIRMAN JOSE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio militar de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.831.863, domiciliado frente a la carretera nacional vía San Cristóbal de la población de BumBum del Estado Barinas, y la aceptación de la ciudadana INGRI ELIZABETH PEREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.859.105, domiciliada en la población de BumBum, Barrio Ana Campos y labora en el Almacén El Venezolano, ubicado diagonal frente a la Plaza Bolívar de la población de Socopo del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofrece pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, hacerse responsable de su medicina cuando el niño se encuentre enfermo aunque tiene seguro por la Guardia Nacional, de la ropa y juguetes en Diciembre, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.








DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 492-06.