Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 422 Ordinal 1ero del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de la victima YORBELYS MARGOTH COLMENARES VERA.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente causa:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, Reporte de Accidente Nº 0091, de fecha 17/03/05, suscrita por el C/2do. DOUGLAS RIVAS, Placa 4771, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 53 Barinas Estado Barinas. Acta de Entrevista de fecha 25/05/05, rendida por ante la Oficina Procesadora de Accidentes con Lesionados y/o muertos del Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 53 Barinas, por la ciudadana YORBELYS MARGOTH COLMENARES VERA, venezolana, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Barinas Estado Barinas, residenciada en la Urbanización La Milagrosa calle principal Nº 14 Barinas Estado Barinas, en presencia de su representante (madre) MARIA NELY VERA TORO…expuso: “Ese día íbamos en la moto de un compañero de clases a buscar un cuaderno cuando de pronto pasamos por encima de una piedra y nos coleamos y nos caímos al suelo”. Croquis de Accidente de fecha 17-03-2.005, suscrito por el C/2do. DOUGLAS RIVAS, Placa 4771, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 53 Barinas Estado Barinas, realizado en la carretera vía Banco Arañero frente al Cementerio Obispo del Municipio Obispo. Reconocimiento Medico Nº 9700-143-1701, de fecha 25 de mayo de 2.005, suscrito por el Dr. IVAN NIEVES, Medico Forense adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, practicado a la ciudadana YORBELYS MARGOTH COLMENARES VERA, obteniéndose el siguiente resultado medico: POLITRAUMATISMO LEVE. EXCORIACIONES YA CURADAS al nivel del ANTEBRAZO DERECHO. Las lesiones fueron producidas en accidente de transito. Estado General BUENO. Tiempo de Curación: debe haber curado en 07 días. Privaciones de Ocupaciones: 05 días. Asistencia Medica: 02 días. CARÁCTER: LEVE.
Solicita La Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1C-1154/05 de conformidad al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal en la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 422 Ordinal 1ero del Código Penal venezolano antes de la reforma,
En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto este pedimento es un Sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo, la victima tiene un (01) año a partir de esta fecha para oponerse al cierre definitivo de esta causa. Y así se decide.
Siendo las cosas así, esta Administradora de Justicia comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de ese adolescente para involucrarlo en este hecho punible acaecido ese día, ya que como afirma la Vindicta Pública “que de la entrevista realizada a la victima YORBELYS MARGOTH COLMENARES VERA quien manifiesta que se trasladaba en la moto de su compañero de clases a buscar unos libros cuando de pronto pasaron sobre una piedra lo cual fue lo que provocó que nos volcáramos cayendo al suelo; lo que imposibilita a esta representación Fiscal a continuar con el enjuiciamiento del investigado”, declaración esta que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, considerando por ello, ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se decide