Celebrada como ha sido la Audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , hijo de los ciudadanos Julio Cesar Carrasquilla y Julia del Carmen Guevara, ocupación ayudante de albañilería; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión del delito dede COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas RAMIREZ MONTAÑA MARÍA Y RADELKIS MAIKELIS Y OTROS, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la declaración que libre de apremio y sin coacción hiciera el adolescente y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación cuando: “En fecha 14 de Octubre de 2005 fue interpuesta una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por la ciudadana Ramírez Montaña María Mercedes, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa de 35 años de edad quien expuso: Bueno resulta que el día 13/10/05, como a las 8:00 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicad en el Barrio La Paz, calle 04, casa s/n al lado de la canal, en la esquina de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando llegaron seis sujetos, portando arma de fuego, dos traían la cara cubierta, uno con pasa montaña y otro con una franela, también vi a una mujer, quiero agregar que estas personas nos sometieron bajo amenaza de muerte, pude reconocer a varios de ellos, uno le dicen YONNY VALERO, JESÚS HOYOS, los hermanos DARWION CARRASQUILLA Y CARLOS CARRASQUILLA uno es menor de edad, con ellos se la pasa una mujer quien se llama ANA RIVERO, yo estaba acostada en mi cama me agarraron las manos con una correa, en la misma habitación donde me encontraba con mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY¸ de 13 años de edad, mi esposo de nombre GABRIEL SANTOS CABEZAS de 36 años de edad, mí sobrina de 17 años de edad, los sujetos comenzaron a sacar el equipo de sonido marca AIWA, color gris con azul, una plancha de vapor, marca Ester color blanco, un ventilador marca FM color verde con blanco...una cámara fotográfica marca Koda, color negro, dos maquinas de coser, una marca BRAKER, y la otra marca OVERLOT, color blanco, normales, dos bombonas de gas, marca auto gas, color plateado, dos sabanas matrimoniales estampadas, dos anillos de oro para damas, un reloj marca Seiko, color amarillo para caballero, a mi esposo lo amarraron con una sábana, cuando uno de los sujetos morenitos agarró a mi hija quien se encontraba boca abajo en su cama amarradas de las manos y le bajo el short y abuso sexualmente de ella, a mi me taparon la cara para que no viera a mi sobrina trataron de abusar sexualmente de ella el mismo sujeto pero no pudo, revisaron toda la casa y como a la una de la madrugada de día de hoy se fueron;
En fecha 14 de Octubre de 2005 fue interpuesta una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por la ciudadana Ramírez Montaña María Mercedes, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa de 35 años de edad quien expuso: Bueno resulta que el día 13/10/05, como a las 8:00 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicad en el Barrio La Paz, calle 04, casa s/n al lado de la canal, en la esquina de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando llegaron seis sujetos, portando arma de fuego, dos traían la cara cubierta, uno con pasa montaña y otro con una franela, también vi a una mujer, quiero agregar que estas personas nos sometieron bajo amenaza de muerte, pude reconocer a varios de ellos, uno le dicen YONNY VALERO, JESÚS HOYOS, los hermanos DARWION CARRASQUILLA Y CARLOS CARRASQUILLA uno es menor de edad, con ellos se la pasa una mujer quien se llama ANA RIVERO, yo estaba acostada en mi cama me agarraron las manos con una correa, en la misma habitación donde me encontraba con mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY¸ de 13 años de edad, mi esposo de nombre GABRIEL SANTOS CABEZAS de 36 años de edad, mí sobrina de 17 años de edad, los sujetos comenzaron a sacar el equipo de sonido marca AIWA, color gris con azul, una plancha de vapor, marca Ester color blanco, un ventilador marca FM color verde con blanco...una cámara fotográfica marca Koda, color negro, dos maquinas de coser, una marca BRAKER, y la otra marca OVERLOT, color blanco, normales, dos bombonas de gas, marca auto gas, color plateado, dos sabanas matrimoniales estampadas, dos anillos de oro para damas, un reloj marca Seiko, color amarillo para caballero, a mi esposo lo amarraron con una sábana, cuando uno de los sujetos morenitos agarró a mi hija quien se encontraba boca abajo en su cama amarradas de las manos y le bajo el short y abuso sexualmente de ella, a mi me taparon la cara para que no viera a mi sobrina trataron de abusar sexualmente de ella el mismo sujeto pero no pudo, revisaron toda la casa y como a la una de la madrugada de día de hoy se fueron;
SEGUNDO: Del Acta de Inspección Técnica Nº 1471 de fecha 21-06-2.005, suscrita por los funcionarios Detective Cuero Arnoldo y Agente Camacho Daniel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, realizada en el Barrio Pepsi Cola, Callejón 06, frente a la vivienda Nº 124 de esta ciudad de Barinas. TERCERO: Del Acta de Inspección Técnica Nº 1473 de fecha 21-06-2.005, suscrita por los funcionarios Detective Cuero Arnoldo y Agente Camacho Daniel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, realizada en la Morgue del Hospital Luís Razetti, Calle Cedeño Barinas Estado Barinas. CUARTO: Protocolo de Autopsia Nº 175-2005, remitido por el Dr. Ivan Nieves, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, realizada por la medico patóloga Dra. MARISELA ACOSTA, practicadas al ciudadano Barrios Treviño Carlos Antonio. QUINTO: Acta de entrevista de fecha 15-07-2.005 rendida por la ciudadana RODRIGUEZ PEREZ CARMEN IRENE quien expuso “El día 21 de junio de 2.005, a las 9:30 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba sentada frente a mi residencia, en compañía de mi concubino CARLOS ANTONIO BARRIOS TRIVIÑO, hoy occiso y mi hijo de ocho meses de nacido, cuando veo que vienen dos muchachos en bicicleta, a uno de ellos le dicen el “COCO” al otro no lo conozco, cada uno traía un arma en la mano, luego uno se coloco detrás de mi y el otro detrás de mi concubino y le dijeron que se levantara la camisa, el COCO le disparo como en cinco oportunidades…” SEXTO: Acta de Investigación Penal de fecha 25-07-2.005 suscrita por el funcionario Agente Camacho Daniel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial…me traslade…hasta la Zona Policial Nº 1, de esta ciudad, con la finalidad de verificar si en efecto en dicho recinto se encuentra en calidad de detenido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 17 años de edad, por el delito de Resistencia a la Autoridad…nos manifestó que efectivamente el día 29-06-05, siendo las 02:05 horas de la mañana, ingresó en calidad de detenido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Apodado el Coco…quien se encuentra a la orden del Tribunal de Control Nº 1…por los delitos Contra la Salubridad Pública, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad. SEPTIMO: Informe Balístico, de fecha 26 de julio de 2.005. OCTAVO: Informe Pericial Nº 402, de fecha 26 de julio de 2.005, suscrito por el Experto T.S.U. Pava Esteban adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, Estado Barinas.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre declaración del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de las ciudadanas RAMIREZ MONTAÑA MARÍA Y RADELKIS MAIKELIS Y OTROS, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente la Medida de Detención Preventiva establecida en el artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dado que por la gravedad del delito que se le imputa existe el riesgo manifiesto que el adolescente evada el proceso.
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