Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:” en fecha 10 de Marzo del presente año siendo las 5:30 a.m aproximadamente se constituyó una comisión de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comando Metropolitano Norte a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento N° EP01-P-2006-000609 decretada por la Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a practicarse en el barrio La Paz sector 01, calle 09, casa sin número de esta ciudad de Barinas, se inicio la revisión …en presencia de dos testigos de ley, encontrando dentro del inmueble dinero en efectivo, un cartucho calibre 12, tipo mayo marca renegado, serial 014421, de color negro…igualmente se incautó en la primera habitación que funge como dormitorio se encontró la cantidad de diecisiete (17) envoltorios confeccionados en material de aluminio contentivo en su interior de unas sustancias sólidas de color ocre los cuales expiden un olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita denominada cocaína, de igual manera se encontraba la cantidad de diez (10) envoltorio tipo cebollitas confeccionadas en material sintético de color azul anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de polvo de color blanco los cuales expiden un olor fuerte y penetrante de la droga denominada cocaína y en la segunda habitación dentro de una repisa se encontró un royo de material de aluminio la cual fue colectado por presumirse ser usado para la confección de los envoltorios de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde fue detenido el adolescente antes identificado y puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público”. La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y solicita el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación, le sea decretada la PRISIÓN PREVENTIVA, como medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente por existir riesgos razonables de que los adolescentes puedan evadir el proceso y peligro grave para la victima y el testigo; se aplique las sanciones establecida en el artículo 620 literal “f” por estar en presencia de la comisión de un delito grave de los previstos en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser cinco (05) años. En este acto la representación Fiscal rebaja el lapso de la sanción a dos (02) años.
Al concederle el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente, se le cede el derecho a la Defensora Pública, Abogada Carmen Loreto, quien solicita:
la rebaja de ley correspondiente prevista en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia y copias de las actuaciones.
Vista de la Admisión de los Hechos efectuado por el acusado, debidamente asistidos por su defensor, este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados anteriormente, lo cual se da aquí por reproducido.
En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente, en los hechos imputados por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada en lo dicho por el acusado ante el Tribunal durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistido por su Abogado Defensor, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Calificación Jurídica, Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público siendo estos los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE.
Una vez oídas las exposiciones de las partes; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la ley especializada, se acuerda aplicar al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY O la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el literal “f” del artículo 620, debiendo permanecer recluido en el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO VARONES de esta ciudad de Barinas por el lapso de un (01) año, en razón a lo solicitado por la Representación Fiscal.
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