Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. La representación fiscal le atribuye a los mencionados adolescentes la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A EDIFICIOS PUBLICOS y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplados en los artículos 474 y 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y JOSE GREGORIO ROJAS NIEVES, solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial, y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., por cuanto se desprende en de las actas policiales que: “Siendo las 10:00 am. del día 23/03/06 …cuando se recibió llamado de la central de Radio… la cual le indicó que se trasladaran a la sede antigua sede de la Gobernación del Estado ya que según llamada telefónica del sargento MAYOR JAIME MONTOYA requería apoyo motivado a que un aproximado de cincuenta estudiantes del Liceo O´Leary se encontraban lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) a la referida sede. Se constituyó una comisión bajo mi mando con 14 funcionarios adscritos al Grupo de Operaciones Especiales…donde al llegar al lugar…se constató la información aportada…procediendo de inmediato a repelar manifestación sin necesidad de utilizar gases lacrimógenos, donde en dicha acción resultó herido, el Agente JOSE GREGORIO ROJAS, por tal motivo fue trasladado hasta el hospital Dr. Luis Razetti, así mismo se logro la detención de tres adolescentes…quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
Impuestos los adolescentes del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, estos manifestaron al respecto acogerse al Precepto Constitucional, y concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes Abogado MIGUEL GUERRERO quien solicitó “en primer lugar, se desestime la calificación de flagrancia, por cuanto no hay elementos que hagan presumir que los adolescentes sean autores de los delitos imputados por el Ministerio Público, igualmente las actuaciones carecen de testimoniales que avalen el acta policial levantada por el mismo organismo, por tanto, en atención a lo expuesto, solicito les sea concedida la PLENA LIBERTAD a los adolescentes antes identificados sin imposición de medida cautelar alguna, tomando en cuenta que todos son estudiantes y que se presumen inocentes conforme a la ley y con las actuaciones que existen agregadas al expediente, no existen elementos de prueba que desvirtúen dicha presunción, todo de conformidad con el artículo 248 del COPP…”.
Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión de los imputados, y vistas las actas que corren insertas en el expediente, entre ellas el Acta de Entrevista que riela al folio nueve (09), donde el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS NIEVES, en la Cuarta Pregunta, manifestó no saber quien le ocasionó la herida, solo sabe que fue uno de los estudiantes del Liceo O´leary que protestaban cerca de la gobernación, todo lo cual, conlleva a esta Juzgadora a declarar como no flagrante la detención de los adolescentes y a decretar la libertad plena de los mismos, por cuanto este Tribunal no encuentra suficientes elementos de convicción que determinen el grado de responsabilidad de los adolescentes, y así se declara.