Vistas la Exposición de Motivo presentada por la Prof. Belquis de Delgado, Jefe (e) Casa de Protección Varones “José Antonio Páez”, en relación con la presente causa signada con el número 1C-5265/02, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual señala entre otras, que el equipo técnico de esa institución considera conveniente referir al mencionado adolescente a la Casa de Protección de 12 a 18 años (Casa Taller Varones) a los fines de garantizarle sus derechos especialmente en el área educativa, por cuanto presenta un desfase entre la edad cronológica y la escolaridad, así como incorporarlo a oficios prácticos que lo preparen para la vida.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes observaciones:
A los folios 20 al 23 riela Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 12/02/06, mediante la cual consta que en esa misma fecha se efectuó dicha Audiencia, calificándose como flagrante la aprehensión del mencionado adolescente y decretándose medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución, designando el Tribunal a tales efectos la CASA HOGAR DE VARONES (Casa de Protección Varones “José Antonio Páez”) la cual deberá informar regularmente al Tribunal.
En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que en aras de hacer prevalecer el principio del Interés Superior del adolescente, y especialmente el derecho a la Educación, tomando en cuenta que la institución obligada a cuidar y vigilar al adolescente atiende niños con edades comprendidas entre 07 y 12 años de edad y la sugerida por el equipo técnico de la Casa de Protección Varones “José Antonio Páez” es más adecuada a los intereses del adolescente en virtud de que mantiene programas dirigidos a adolescentes de 12 a 18 años de edad, coincidiendo este Tribunal con lo planteado por dicho equipo técnico.
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