Visto el oficio Nº 61 de fecha 06-02-2.006, presentado por la Licenciada XIOMARA SANCHEZ DE RUDAS, Trabajadora Social de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual informa a este Tribunal que según entrevista realizada al ciudadano JUAN ALEXANDER MONASTERIOS, Imputado en la presente causa y visita institucional a la ONIDEX Barinas, se pudo conocer y comprobar que el referido imputado JUAN ALEXANDER MONASTERIOS, es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.549.980, siendo su fecha de nacimiento el 25-01-84, contando actualmente con 22 años de edad.
Este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01, observa: Primero: El ciudadano JUAN ALEXANDER MONASTERIOS, fue presentado por este Tribunal, en fecha 25-02-2006, por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente Y LESIONES DE TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ROMERO, DARÍO MARTÍNEZ Y ORLANDO JAIMES; toda vez, que “en fecha 24-02-2006 funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal en labores de patrullaje en la Urbanización La Cinqueña II cuando ven a un ciudadano quien llamaba se apersonaran y el ciudadano Darío Martínez quien les manifestó que dos sujetos habían robado al chofer y pasajeros que tripulaban una camioneta de transporte público perteneciente a la Línea Los Centauros y que además habían herido de gravedad en la cabeza al conductor de dicha unidad, iniciando recorrido por el sector luego de breve búsqueda observaron a un sujeto con las características apuntadas se le da la voz de alto y le efectúa revisión encontrando en el bolsillo derecho del pantalón un arma de fuego de fabricación casera y en el interior de su recamara un cartucho ya percutido calibre 38 m.m a pocos minutos detienen también al otro sujeto, los cuales fueron identificados como Elis Sánchez y Juan Monasterios…”.
Segundo: El imputado JUAN ALEXANDER MONASTERIOS, en la oportunidad de llevarse a cabo el acto de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, señala que no portaba cédula de identidad ya que los funcionarios se la habían quitado y que su fecha de nacimiento es el 25-08-1988, según lo cual, para el momento de la comisión del hecho tenía diecisiete (17) años de edad, lo cual quedo desvirtuado con la fotocopia de la cédula de identidad consignada por su progenitora por ante este Tribunal, en la cual consta que la fecha de nacimiento del ciudadano JUAN ALEXANDER MONASTERIOS es el día veinticinco de enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (25-01-1.984).
Tercero: Dispone el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho (18) años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce (12) años la remisión se hará al Consejo de Protección.”.
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