Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Descripción del Hecho objeto de la investigación:

En fecha 31 de agosto de 2005 en horas de la noche, la ciudadana FLORES CORDERO DALIA HELIBERTA, en compañía de su hija se dirigió hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, con la finalidad de solicitarle al mismo que dejara de molestarlas ya que en varias oportunidades éste adolescente las había agredido verbalmente, optando éste por sacar un arma de de fuego (bácula) para someterlas.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:
PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 01 de Agosto de 2005, interpuesta por ante Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Barinas, por la ciudadana FLORES CORDERO DALIA HELIBERTA, venezolana, de 50 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 4.926.430, residenciada en el Barrio Carlos Márquez, Calle 03, Casa N° 11-114, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “Vengo a formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, a quien apodan como “EL PELÓN”, adolescente éste que ha tomado represalias contra de mi integridad física e incluso de mi propiedad, simplemente porque tanto él como su progenitora de nombre MARÍA AZUAJE, manifiestan que mi hija YILENI MARISELA CAILE FLORES, de 23 años de edad, mantiene una relación amorosa con su progenitor ISIDRO GÓMEZ, relación que desconozco y que por motivo de celos este adolescente al igual que su progenitora me han lanzado piedras a mi residencia causándole una serie de daños, así mismo el día de ayer 31 del presente mes en horas de la noche al momento en que acompaño a mi hija antes nombrada a solicitarle a estas personas en su residencia que dejen de molestarnos, este adolescente inmediatamente saca una bácula en donde me apuntó con la misma amenazándome que intentara en contra de mi vida, situación de la que estoy cansada y considero que se debe de iniciar una investigación…”
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario Detective RODRÍGUEZ VÍCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía del funcionario Detective ARNOLDO CUERO, a bordo de la Unidad P-354, hacia el Barrio Carlos Márquez, Calle 3, Casa N° 11-114, a fin de sostener entrevista con la ciudadana FLORES CORDERO DALIA HELIBERTA, ampliamente identificada en actas anteriores por ser parte denunciante de la presente causa, una vez presentes en la dirección antes mencionada, sostuvimos entrevista con la misma, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos señaló el sitio donde se suscitaron el hecho, por lo que procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta de informe, así mismo nos informó que el adolescente apodado EL PELÓN, quien es su vecino, en varias oportunidades le ha caído a piedras a su residencia sin motivo ni causa justificada, no obstante le hicimos entrega de boletas de citaciones a las ciudadanas testigos del hecho, quienes se encontraban presentes para el momento de nuestra visita, quedando estas identificadas de la siguiente manera YILENI MARISELA CAILE FLORES… y la ciudadana TERESA HIDALGO… para que comparezcan por ante este Despacho a fin de ser entrevistadas en relación al presente hecho que se investiga, posteriormente nos trasladamos a la residencia del adolescente mencionado como EL PELÓN a fin de sostener entrevista con el mismo, donde una vez presentes, sostuvimos entrevista con la ciudadana OLIMPIA AZUAJE RIVAS… quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora de la persona requerida por la comisión y el mismo no se encontraba en su residencia para el momento de la visita, por cuanto se encuentra trabajando con su padre de nombre ISIDRO GÓMEZ, no obstante indagamos con la ciudadana en cuestión, los datos filiatorios de las personas antes mencionadas, suministrándonos los mismos, quedando identificados de la siguiente manera IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY.
TERCERO: Acta de Inspección N° 1763, de fecha 08 de Agosto de 2005, suscrito por los funcionarios Detectives CUERO ARNOLDO y RODDRÍGUEZ VÍCTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, realizada en el “BARRIO CARLOS MÁRQUEZ, CALLE 03, FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADDA CON EL N° 01-79, DE ESTA CIUDAD DE BARINAS”.
CUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 10 de Agosto de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana FLORES CORDERO DALIA HELIBERTA, venezolana, de 50 años de edad, de estado civil casada, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 4.926.430, residenciada en el Barrio Carlos Márquez, Calle 03, Casa N° 11-14, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “Lo que pasa que hay un muchacho llamado IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, apodado EL PELÓN, que en todo momento se está metiendo conmigo, me tira piedras en mi casa y me dicen que es por celos, porque el papá de este muchacho llamado ISIDRO GÓMEZ, supuestamente está saliendo con mi hija, entonces ahora me han amenazado de matarnos con mi escopeta tipo bácula, pero el menor la sacó y me amenazó, en eso salió su mamá, llamada MARÍA AZUAJE, y le forcejeó a su hijo y decía que a mi no me iban a matar si no a mi hija YILENI MARISELA CAILE FLORES, eso sucedió los últimos días del mes de julio de este año…”
QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 10 de Agosto del 2005, rendida por la ciudadana YILENI MARISELA CAILE FLORES, venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 17.204.893, residenciada en el Barrio Carlos Márquez, Calle 03, Casa N° 11-114, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “Bueno yo lo que vi fue que el muchacho llamado IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, le sacó una escopeta a mi mamá, amenazándola que la iba a matar y a mi también, creo que es por celos con su papá ISIDRO GÓMEZ, porque ese señor conmigo es muy bueno y amistoso, pero no tenemos ninguna relación amorosa como lo dice su mujer llamada MARÍA AZUAJE y ese adolescente vive es tirando piedras para la casa de nosotros…”
SEXTO: Acta de investigación Penal, de fecha 18 de Agosto de 2005, suscrita por el Funcionario Detective RAFAEL IGNACIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome en la sede de este despacho se presentó una ciudadana quien dijo ser o llamarse como queda plenamente identificada MARÍA OLIMPIA AZUAJE RIVAS… quien en acompaña a su hijo quien queda plenamente identificado como queda escrito IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY… quien al ser impuesto de los motivos por los cuales se les imputan, manifestaron que en ningún momento han tenido problemas con la denunciante de la presente causa, asimismo consigna copias de la partida de nacimiento del referido adolescente…”



Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que se inició la investigación por denuncia realizada por la ciudadana Flores Cordero Dalia en contra del adolescente investigado antes identificado, que en varias oportunidades la había agredido verbalmente e incluso en fechs 31(08/2005 la amenazó de muerte con un arma de fuego, sin embargo de las actas de entrevista realizadas a la denunciante y a su hija Yileni Marisela Calles flores, señalaron que el motivo que originó el hecho es que el adolescente tiene celos de su persona porque el padre del mismo es “muy bueno y amistoso” con ella, pero que no tiene ninguna relación amorosa, que fue motivado por comentarios en el vecindario y de la mencionada arma de fuego no consta su ubicación en las actas procesales.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados e investigados encuadran dentro de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.